Herencia: La sucesión cuando hay testamento

Herencia sucesión testada

La sucesión testamentaria es aquella en la que la designación del sucesor o sucesores obedece a la voluntad manifestada por la persona fallecida en su testamento. Se trata de un trámite sencillo, barato, rápido y recomendable para los herederos.

Es un documento personal e individual, por ello un matrimonio no puede hacer testamento conjunto, ni puede encargarse a una tercera persona que lo realice en nuestro nombre. Este además debe ajustarse a ciertas formalidades, de lo contrario no será válido. De haber otorgado varios testamentos, será válido el último de ellos. Realizarlo conllevará una serie de ventajas:

  • Facilita a los herederos las gestiones
  • Evita conflictos entre los propios herederos
  • Permite adoptar estrategias para reducir impuestos a la hora de tributar la herencia
  • Se puede legar objetos concretos a los propios herederos o terceras personas
  • Permiten incluir en el testamento disposiciones no patrimoniales, como el nombramiento de un tutor para los hijos menores de edad

Ya explicado brevemente y puesto en antecedentes de manera general ciertos aspectos de la sucesión testamentaria, vamos a comentar los pasos a realizar una vez fallecido el causante y cómo se ha de proceder.

PASO 1: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

El primer documento importante que se debe obtener es el certificado médico de defunción, trámite que pueden realizar tanto los propios familiares como la empresa funeraria.

Es necesario obtenerlo para inscribir el fallecimiento en el Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes a la muerte. Se acompañará el DNI o pasaporte del finado y formulario oficial.

Este certificado debe extenderlo el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad. Si el médico detectara indicios de violencia o mala praxis, o no puede conocer la causa de la muerte, no puede firmar el certificado de defunción y tiene que dirigirse al juez de guardia, interviniendo el médico forense.

Una vez realizada la inscripción del fallecimiento, se despachará la licencia del enterramiento, siendo muy recomendable solicitar más de un certificado de defunción para trámites posteriores. Esta gestión la llevará a cabo la compañía de seguros o funeraria contratada para dichos servicios.

PASO 2: CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, se podrá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, el cual es imprescindible para realizar la sucesión. Este certificado acredita si una persona fallecida, ha otorgado testamento o no:

  • Si ha otorgado testamento, en el certificado constará el nombre del notario con el fin de solicitar copia y para el conocimiento de la última voluntad del testador.
  • Si no fuera así, los herederos legales tramitarían un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. Siendo nombrados los herederos en el Acta de Declaración de Herederos, autorizado por el notario.

El certificado lo puede solicitar cualquier persona que presente la documentación correspondiente, esta es:

  • Certificado literal de defunción, original o compulsado donde constará el nombre de los padres del fallecido.
  • Justificante del abono de la tasa, en cualquiera de las entidades financieras colaborativas con la Agencia Tributaria.

Por último añadir que el certificado se puede solicitar bien mediante solicitud digital (a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia) o bien a través de solicitud presencial o correo postal, rellenando el modelo oficial el cual podrá obtenerse en Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.

PASO 3: CERTIFICADO DE SEGUROS DE COBERTURA POR FALLECIDO

A través de este se conoce si el causante tenía algún seguro de vida o accidentes contratado.

Este certificado se solicitará en el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades.

PASO 4: PAGO DE IMPUESTOS

Como regla general deben realizarse dentro del plazo de 6 meses desde que tuviera lugar el fallecimiento, salvo que se solicite prórroga para el pago de la misma antes de que transcurran los 5 primeros meses para el plazo de presentación, por el plazo de otros 6 meses más (Comunidad de Madrid).

En el supuesto de que se transmitan bienes inmuebles, también deberá liquidarse el impuesto de plusvalía municipal.

PASO 5: ADJUDICACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA

Este paso no está sujeto a plazo alguno.


Fdo. Eduardo Álvarez Fraile

Abogado