Diferencias entre la acción reivindicatoria y la acción declarativa de dominio

Diferencia entre acción reivindicatoria y declarativa de dominio

Vamos a tratar de explicar las diferencias entre la acción reivindicatoria y la declarativa de dominio desde un punto de vista didáctico y sobre todo práctico. Primeramente explicando que son cada una de ellas, así como sus requisitos, para posteriormente diferenciar entre ambas.

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Se trata de la acción dominical por excelencia, no es más que el derecho del propietario a acudir a los tribunales a reclamar aquello que considera suyo, a aquel que lo posee sin ser el propietario, con el objetivo de que se le entregue la cosa.

El efecto de esta es el de la restitución de la cosa en unas condiciones que no limite el derecho de uso y goce de la propiedad, cuando tal limitación no está amparada en la Ley.

Los requisitos para que prospere dicha acción de defensa del derecho de propiedad:

  • Título de dominio por la parte demandante, tendrá que probar que la ha adquirido de algún modo (herencia, usucapión, compraventa, etc.).
  • Identificación de lo que se reclama, si se tratase de un terreno deberán describirse los linderos, características del terreno, etc. que no siempre aparecen en el Registro de la Propiedad.
  • Que la persona a la que se le reclama, posea sin ningún título, o sea se requiere no sólo que el demandado no sea el propietario.
  • Que no haya prescrito la acción, si se trata de un bien mueble la acción prescribe a los 6 años (el cual queda reducido a 3 años si lo ha realizado con buena fe – si fuera hurtado, este no prescribiría – ), si se tratara de un inmueble, el dominio y demás derechos reales prescriben a los 20 años entre ausentes, buena fe y justo título (10 años entre presentes), o bien 30 años sin necesidad de buena fe, justo título, ni haciendo distinción entre presentes y ausentes.

ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO

El objetivo de la misma, es la declaración judicial de que el demandante es el propietario del inmueble reclamado, acallando a la otra parte, la cual se atribuye este derecho. La finalidad de esta acción está destinada a crear una certidumbre jurídica y así poder obtener una declaración de que el derecho de propiedad existe. Indican varias Sentencias del Tribunal Supremo (entre ellas la del 19 julio de 2005) que la finalidad de la misma, es la de cesar una situación de inseguridad jurídica.

Los requisitos de la misma, tal y como marca la Sentencia del Tribunal Supremo del 22/11/2012:

  • Acreditación del título de propiedad por parte del demandante.
  • Identificación identidad, como la misma cosa que es objeto de la demanda.
  • La no prescripción para la reclamación de la acción.

EJEMPLO

Carlos es propietario mediante un contrato privado de un inmueble, no inscrito en el Registro de la Propiedad, este es reclamado por Felipe (hermano de Carlos) arguyendo que le pertenece por herencia. De este modo, Felipe podrá interponer una demanda de la acción declarativa de dominio para que se clarifique quien tiene el derecho de propiedad.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBAS ACCIONES

  • La acción declarativa de dominio se caracteriza porque no se pide al demandado devolver la cosa, no se trata de recuperar la posesión del objeto, mientras que la reivindicatoria, así ocurre. Se intenta en la declarativa de dominio que se declare por medio de sentencia, el propio dominio puesto en duda.
  • Otra de las principales diferencias entre ambas, es que en la declarativa de dominio no es necesario que el demandado esté en posesión de la cosa, el cual si ocurre en la reivindicatoria.
  • En la declarativa de dominio se pide que se detalle o declare el dominio de la cosa, mientras que en la reivindicatoria se solicita recuperar ese dominio.

Fdo: Eduardo Álvarez Fraile.

Abogado